REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-Z-2004-000027

Vistas el presente acuerdo emanado de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público relacionadas con el acto conciliatorio suscrito en fecha 22 de Diciembre del 2003, por los ciudadanos MAIRA JOSEFINA CARUCI FREITES y RODERICK ALBERTO ALVAREZ ROJAS, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 12.849.993 y 13.991.130, respectivamente, en beneficio de la niña RODISMARY PATRICIA, de 05 años de edad; este Tribunal, le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio la Pensión de Alimentos de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de Obligación Alimentaria en beneficio de su prenombrada hija, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 20.000, oo), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro N° 11979479 DEL Banco Provincial a nombre del tío materno ciudadano ASDRUBAL LOYO FREITEZ.
SEGUNDO: Los gastos de médico, medicinas, útiles y uniformes escolares serán cubiertos por el padre.
TERCERO: El padre suministrará dos veces al año, la ropa y el calzado que necesite su hija
CUARTO: En el mes de Diciembre, el padre le suministrará CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000, oo) como bonificación de fin de año.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.









Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Diez (10) días del mes de Febrero de dos mil Cuatro (2004) . Años: 193°.
La Juez


Abog. Erlinda Oropeza
El Secretario


mariela.-