REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Decimoquinta (E) del Ministerio Público, entre los ciudadanos LILIAN KAWAN DE TORREALBA y EHRLICH JULIO TORREALBA ROMERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 13.266.209 y 12.849.781, de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio del niño GABRIEL FERNANDO TORREALBA, este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público , buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

ÚNICO: El padre disfrutará de la compañia de su hijo los días Lunes, Miércoles y Viernes, desde la 1:00 p.m. hasta las 6:00 p.m., hora en que tendrá que entregarlo nuevamente a la madre. Asímismo disfrutará un Domingo cada quince días desde las 10:00 a.m. hasta las 8:00 p.m. El padre se compromete a no llevar al niño fuera de la jurisdicción del Estado Lara sin autorización expresa de la madre.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos LILIAN KAWAN DE TORREALBA y EHRLICH JULIO TORREALBA ROMERO, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez días del mes de Febrero del dos mil cuatro. Años: 193° y 144°.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,


LA SECRETARIA
Dra. MARÍA ÁLVAREZ LUCENA

MAL/c.i.-
Asunto: KP02-Z-2004-000036
Homologación Régimen de Visitas