REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO: KP02-Z-2004-000043

Vistas el presente acuerdo emanado de la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Público relacionadas con el acto conciliatorio suscrito en fecha 29-12-2003, por los ciudadanos YANICETH BRAVO Y JUAN GARRIDO, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 16.769.927 y 18.654.733, respectivamente, en beneficio de los niños YOANDRI JAVIER Y YOANGER ALBERTO, de 02 y 05 años de edad, respectivamente; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio las visitas de la siguiente manera:

UNICO: El padre compartirá con sus hijos los fines de semana, los buscará el día Domingo a las 10:00 a.m. en el hogar materno y los regresará el día lunes a las 4:00 p.m.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Febrero de dos mil cuatro (2004) . Años: 193° y 144°.

La Juez de juicio Nro. 2

Dra. Erlinda Oropeza Torres
El Secretario

EOT/ rb