REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-Z-2004-000056
Visto el acuerdo suscrito por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Jiménez, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos EUCLIDES ALEXANDER YEPEZ LUCENA y NANCY YUDITH RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V. 13.881.382 y 14.592.999 respectivamente, domiciliados en el caserio Tintorero Municipio Jiménez y en el Caserío Campo Lindo vía a Barquisimeto, en la condición de padres del niño EUCLEIBER YEPEZ RODRIGUEZ, de 02 años de edad, este Tribunal, le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:
UNICO: Los que suscriben en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo ,libre expresión de conformidad acuerdan: En cuanto al Régimen de Visitas, el mismo se realizará los días Lunes, Miércoles y Viernes desde la 7:00 p.m hasta las 8:00 p.m durante la semana.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Febrero 2004. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez, N° 2.
Dra. Erlinda Oropeza Torres.
El Secretario,
Abog. Carlos Porteles.
EOT/ep.-
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