REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-007858
Vista la solicitud introducida por el ciudadano ORLANDO JOSE ALVAREZ GIMENEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.387.325, actuando en representación de su hijo GREGORIO JOSE ALVAREZ DE LA ROSA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Carolina Arévalo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.567, en la que solicita se les conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de su hijo GREGORIO JOSE ALVAREZ DE LA ROSA, sobre una parcela de terreno ejido, con un área total de CUATROCIENTOS SESENTA METROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS ( 460.58 Mts 2) aproximadamente, ubicado en la calle principal La Rinconada entre carreras 5 y 6, El Cercado, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, el cual está alinderado de la siguiente manera: Norte: Con terrenos que son o fueron ocupados por Marcelina Alvarez; Sur: Con terreno que son o fueron ocupados por Carmen Alvarez; Este: Con calle principal La Rinconada, que es su frente; y Oeste: con terrenos que son o fueron ocupados por Carmen Alvarez. En dicho terreno se encuentra una construida una casa de paredes de bahareque y bloque, dos (2) habitaciones, baño, cocina, comedor, techo de zinc, piso de cemento pulido, cerca al frente con paredes de bloque. El valor total aproximado de las bienechurías sin incluir el valor del terreno es la suma de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000, oo). Se admitió la solicitud y se acordaron usuales diligencias.
Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos MARIA ZENONA GAINZA VASQUEZ y JORGE ENRIQUE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.609.484 y 7.410.877 respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian sus testimoniales, conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, aprueba la mencionada justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del niño GREGORY JOSE ALVAREZ DE LA ROSA sobre las Bienhechurias que se determinan en el presente Decreto.
Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los once días del mes Febrero del dos mil cuatro (2004). Años: 193° y 144°.


La Juez, N° 2.



Dra. Erlinda Oropeza Torres.
El Secretario,


Abog. Carlos Porteles.

EOT/ep.-