REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
Por recibida la solicitud, admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos LUZ ESTRELLA OLIVEROS GUTIERREZ y OMAR VICENTE D'ALBANO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 13.842.970 y 14.271.531, respectivamente, asistidos por el abogado ELÍAS S. LOSADA PÉREZ, inscrita bajo el Inpreabogado Nº 67.743; de cuya unión matrimonial procrearon un hijo que responde al nombre de CHRISTIAN ANDRÉS D'ALBANO OLIVEROS, cuya partida de nacimiento consta al folio 03, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio del niño:
1.- Conforme es de derecho la patria potestad sobre el niño CHRISTIAN ANDRÉS D'ALBANO OLIVEROS será compartida por ambos padres y la guarda de la misma la mantendrá su madre ciudadana LUZ ESTRELLA OLIVEROS GUTIERREZ.
2.- En cuanto al régimen de visitas, el padre del niño, ciudadano OMAR VICENTE D'ALBANO BLANCO, lo visitará, los días Martes y Jueves de cada semana, en horario comprendido entre las seis de la tarde (6:00 p.m.) y las ocho de la noche (8:00 p.m.). Asimismo el menor hijo estará con su padre dos (02) sábados y dos (02) domingos de cada mes.
3.- El padre se compromete a pagar la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) quincenales, por concepto de Obligación Alimentaría para su hijo, y además cubrirá la mitad de los gastos de educación, vestido y salud del niño.
4.- En virtud de la presente separación cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de vivir por separado, fijando su residencia donde bien quisiere.

Con base en los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos LUZ ESTRELLA OLIVEROS GUTIERREZ y OMAR VICENTE D'ALBANO BLANCO, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,
LA SECRETARIA
Dra. MARÍA ÁLVAREZ LUCENA
MAL/c.i.-
Asunto: KP02-Z-2003-003610
Separación de Cuerpos