REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-Z-2003-004485
Vistas el presente acuerdo emanado de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público relacionadas con el acto conciliatorio suscrito en fecha 16-12-2003, por los ciudadanos YUSELY LÓPEZ y LEONARDO LA CRUZ, titulares de la Cédula de Identidad Nos. v-10.778.318 y v-12.700.460, respectivamente, en beneficio de las niñas YULEIDY FABIOLA Y YESSICA PAOLA LA CRUZ, de 05 y 02 años de edad, respectivamente; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio las visitas de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre ofrece llevar solamente al hogar materno un mercado acorde a las necesidades de las niñas YULEIDY FABIOLA Y YESSICA PAOLA LA CRUZ.
SEGUNDO: El padre cubrirá los gastos de Uniformes y útiles escolares.
TERCERO: Se compromete igualmente a cubrir los gastos médicos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Once (11) días del mes de Febrero de dos mil cuatro (2004) . Años: 193° y 144°.
La Juez de Juicio Nro. 1
Abog. María Álvarez Lucena
La Secretaria de Sala,
Abg. Consuelo Vásquez
MAL/yudith.-
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