REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Visto el acuerdo suscrito por los ciudadanos MIRLA COROMOTO VINAJA y CARLOS AUGUSTO ALDANA ROMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros 10.319.109 Y 12.679.622, respectivamente, por ante la Fiscalia Decimocuarta del Ministerio Público, relacionado con el régimen de visitas en beneficio del niño BRANDON URIEL ALDANA VINAJA, Este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y en consecuencia dispone homologarlo en los términos planteados por los solicitantes:
PRIIMERO: Cada vez que el padre desee compartir con su hijo, lo puede hacer, comunicándoselo anticipadamente a la madre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el presente acuerdo y ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 11 días del mes de febrero del 2004. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
EL SECRETARIO
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES.
EOT/vilma. –
Asunto KP02-Z-2004-000194
Homologación Visitas.
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