REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Visto el acuerdo suscrito por los ciudadanos JUAN CAHUA y YUSMARY OLMOS, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros E-82.123.980 y V-14.460.707 16.642.290 y 13.643.559, respectivamente, por ante la Fiscalía Décimo séptima del Ministerio Público, relacionado con el régimen de visitas en beneficio de la niña WALDYMAR ESTHER CAHUA OLMOS , Este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y en consecuencia dispone homologarlo en los términos planteados por los solicitantes:

PRIMERO: El padre buscará a su hija los días martes y jueves en la guardería a las 3:00 pm, hasta las 8:30 pm. Los viernes serán cada 15 días en el mismo horario.
SEGUNDO: Los fines de semana de manera alternativa, estará un sábado con el padre y otro con la madre igual el domingo, buscándola a las 8:00am hasta ls 8:30pm, así mismo carnaval y Semana Santa.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el presente acuerdo y ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 11 días del mes de febrero del 2004. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO N° 1,
LA SECRETARIA TEMPORAL
Dra. MARÍA ALVAREZ LUCENA.

MCAL/vilma. –
Asunto KP02-Z-2004-000204
Homologación Visitas.