REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Visto el acuerdo suscrito por los ciudadanos GLADYS LEONOR MENDOZA PEREZ y ABDEL MUJICA ANZOLA , venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros 7.408.564 y 9.541.181, respectivamente, por ante la Fiscalia Decimocuarta del Ministerio Público, relacionado con el régimen de visitas en beneficio de la adolescente YOHANA CAROLINA y la niña ANGELICA ELENA, este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y en consecuencia dispone homologarlo en los términos planteados por los solicitantes:
PRIMERO: El padre retirará a sus hijas en el hogar materno, en compañía de un taxista, el día viernes de cada semana a las 6:00pm, regresándolas el día domingo a las 6:00pm.
SEGUNDO: El fin de semana que la adolescente y la niña deseen permanecer en el hogar materno el padre aceptará.
TERCERO: En las vacaciones escolares la adolescente y niña permanecerán en el hogar paterno por un lapso de 15 días, previamente acordado con las mismas.
CUARTO: En el mes de diciembre, la adolescente y la niña compartirán el 24 con su padre y el 31 con la madre, y en lo sucesivo será en forma alterna.
QUINTO: La adolescente y la niña compartirán con su padre las vacaciones de carnaval y en Semana Santa con la madre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el presente acuerdo y ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 11 días del mes de febrero del 2004. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO N° 1,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Dra. MARÍA ÁLVAREZ LUCENA.


MCAL/vilma. –
Asunto KP02-Z-2004-000291
Homologación Visitas.