REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-Z-2004-000341
Visto el escrito presentado por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos Ilba Sierralta Hernández y Orlando Gómez Crespo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.854.323 y 12.694.020 respectivamente, en beneficio de su hijo Gustavo Andres Gómez Hernandez, el Tribunal la admite conforme a derecho por no ser contraria al orden público ni a las buenas costumbres. Visto el acuerdo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre ofrece pasarle a su hijo Ciento Cincuenta Mil Bolívares Mensuales (150.000.00).
SEGUNDO: Los gastos médicos, medicinas y vestidos serán sufragados por el padre.-
TERCERO: El padre aportará el 25% de su bono vacacional, utilidades de fin de año y cualquier otra bonificación que perciba a su hijo.-
CUARTO: La madre y su hijo continuaran viviendo en el hogar conyugal hasta que decida mudarse, con la condición de que dicha residencia no viva ninguna otra persona.-
QUINTA: El padre cede los derechos que tiene sobre todos los bienes muebles que se encuentran en el apartamento, para beneficio de su hijo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los Once (11) días del mes de Febrero del dos mil Cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2
Dra. Erlinda Oropeza
El Secretario
Abog. Carlos Porteles
Asunto:KP02-Z-2004-000341
Homologación Alimentos
iliana.
|