REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-Z-2004-000349
Visto el presente acuerdo emanado de la fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado relacionados con el acto conciliatorio suscrito en fecha 19-09-2003, por los ciudadanos LEIDY ELIZABETH ROJAS SOSA y ANGEL OSVALDO PIÑA MACHADO, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 11.553.332 y 11.595.036, respectivamente, en beneficio de los niños RAFAEL ANGEL y MIGUEL ANGEL PIÑA, de 10 y 04 años de edad respectivamente; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio las visitas de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre buscará a sus hijos cada quince días, los cuales retirará del colegio y los regresará el Domingo a las 6:00p.m.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre ambos padres dejan a la decisión de los niños.
TERCERO: Durante la semana el padre podrá visitar a sus hijos cualquier día, previo acuerdo por telefono con la mamá
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil Cuatro (2004) . Años: 193° y 144°.
La Juez de juicio Nro. 1
Dra. Maria Álvarez Lucena
La Secretaria Temporal
Dra. Consuelo Vásquez Mariño.
MAL/olga.
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