REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-Z-2004-000077
Por recibidas la solicitud, admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, de los ciudadanos RICK KLAWDELL SANCHEZ MENDOZA y MAYRA ALEJANDRA PIÑA DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.249.193 y 14.398.727 respectivamente, asistidos por el abogado STEFAN CASTILLO, inscrito bajo el Inpre-Abogado Nº 11.937; de cuya unión matrimonial procrearon una (1) hija que responden al nombre de KATHERINE ALEJANDRA, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de la niña:
1º) La niña quedará bajo la Patria Potestad de ambos progenitores, quienes se comprometen a tomar en forma conjunta y armónica las determinaciones que en cada caso sean más convenientes y provechosas a sus intereses.
2º) La Guarda de la niña, se le otorga provisionalmente a la progenitora con quién convivirán, y quién se encargará de la vigilancia, la orientación educativa y moral.
3º) La Pensión de Alimentos en beneficio de la niña de autos, se establece provisionalmente en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), que el padre se compromete a entregar a la madre directamente mensualmente.
4º) El Régimen de visitas provisionalmente se establece de la manera siguiente: El padre podrá visitar a su hija todos los fines de semana. Las vacaciones escolares y festividades decembrinas serán compartidas por ambos progenitores.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos RICK KLAWDELL SANCHEZ MENDOZA y MAYRA ALEJANDRA PIÑA DE SANCHEZ, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
La Juez de Juicio Nº 1
Dra. María Alvarez Lucena.
La Secretaria,
Abg. Consuelo Vásquez.
Se libró boleta.
La Secretaria
Abg. Consuelo Vásquez.
MAL/carlos.
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