REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana BIANCA LISBETH GALLARDO LEON, asistida por la FISCAL DECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en representación de la niña LISBETH ANDREINA HERRERA GALLARDO, de un año de edad, en la cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la partida de nacimiento de la niña de autos, quien fue inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotada bajo el N° 16066 del Libro de Nacimientos llevado por la precitada Jefatura Civil durante el año 2002, en virtud de que se asentó el primer nombre de la madre como "BLANCA" siendo lo correcto " BIANCA", así mismo de asentó el estado Civil de la madre como "SOLTERA" siendo lo correcto " CASADA", Igualmente se omitieron los datos del padre siendo los mismos: RAÚL ARMANDO HERRERA PARRA, titular de la cédula de identidad N° 11.267.560, profesión Chofer, estado civil Casado.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar en la misma el primer nombre de la madre como " BIANCA", el estado Civil de la madre como " CASADA", los datos del padre siendo los mismos: RAÚL ARMANDO HERRERA PARRA, titular de la cédula de identidad N° 11.267.560, profesión Chofer, estado civil Casado.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña LISBETH ANDREINA HERRERA GALLARDO asentando correctamente el primer nombre de la madre como " BIANCA", el estado Civil de la madre como " CASADA", los datos del padre siendo los mismos: RAÚL ARMANDO HERRERA PARRA, titular de la cédula de identidad N° 11.267.560, profesión Chofer, estado civil Casado.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece días del mes de Febrero del año dos mil cuatro.

La Juez de Juicio N° 2


Abog. Erlinda Oropeza Torres
El Secretario

Se libraron oficios Nros: __________ y __________.-

El Secretario

ASUNTO : KP02-S-2003-009913
EOT/ joa.-