REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2004-000120
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Dra OMAIRA GOMES GONZALEZ, asistiendo en este acto a la ciudadana ANA MARIA AZUAJE TORRELLAS, Venezolana, ,titular de la cedula de identidad N° 17.104.932, en la cual solicita se corrija el error que existe en Partida de Nacimiento del Niño LUIS MANUEL, quien fue inscrito por ante Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren y del Registro Principal del Estado, quedando anotada bajo el N° 13.231, y en los libros de Registros de Nacimientos llevados por dicha Jefatura, en virtud de que se asentó el segundo apellido de la madre como “TORRELLES” siendo lo correcto asentar como “TORRELLAS”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son Partida de Nacimiento emitida por Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren, donde se evidencia que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el segundo apellido de la madre como “TORRELLAS”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño “LUIS MANUEL”. Siendo lo correcto asentar el segundo apellido de la madre como “TORRELLAS”
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece días del mes de Febrero del año dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2

Dra. Erlinda Oropeza Torres.

El Secretario.

EOT/carlos.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2004-000120

Oficio N° _________

Ciudadano
Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas
Municipio Iribarren del Estado Lara
Ciudad.-



Anexo al presente oficio remito a Ud., decisión dictada por este Tribunal en relación con la rectificación de la partida de nacimiento del niño LUIS MANUEL.


Remisión que se le hace a Ud., para los fines legales consiguientes.




Atentamente,


Juez Sala de Juicio N° 2


Dra. Erlinda Oropeza Torres.



EOT/carlos.





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2004-000120

Oficio N° _________

Ciudadano
Registrador Principal del Estado Lara.
Ciudad.-



Anexo al presente oficio remito a Ud., decisión dictada por este Tribunal en relación con la rectificación de la partida de nacimiento del niño LUIS MANUEL.


Remisión que se le hace a Ud., para los fines legales consiguientes.




Atentamente,


Juez Sala de Juicio N° 2


Dra. Erlinda Oropeza Torres.



EOT/carlos.