REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2004-000379
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Decimocuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara asistiendo a la ciudadana MARÍA CRISTINA SANCHES, titular de la cédula de identidad N° 20.044.877, en la cual solicita se corrija el error material existente en la Partida de Nacimiento del niño DAVID AUGUSTO, de un (1) año de edad, quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de Nacimiento de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta N° 842, en el año 2002, en virtud de que en la misma se incurrió en un error material en señalar el segundo nombre de la madre como "LINAREZ" con "Z", siendo lo correcto señalar “LINARES" , con la letra “S” al final, tal como se desprende de la cédula de identidad de la madre del niño, la cual anexo al presente escrito, marcada con la letra "B".
Examinados como han sido los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son: original de la Partida de Nacimiento del adolescente y copia simple de la cédula de identidad de la madre, se aprecia claramente el error material señalado, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, la ADMITE y ORDENA CORREGIR, el error material existente y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño DAVID AUGUSTO, en señalar el segundo apellido de la madre como "LINAREZ" con "Z" siendo lo correcto "LINARES" con "S". A tal fin remítanse oficios con copia de la sentencia, a la Jefatura Civil del Municipio Catedral y al Registro Principal del Estado Lara.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) día del mes de febrero del año dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez de Juicio N°2
Dra Erlinda Oropeza Torres La Secretaria
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