REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2004-000924
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio de esta circunscripción judicial Dra. MARIELA VILORIA DE COLMENAREZ, haciendo uso de sus atribuciones las cuales están conferidas en el artículo 46 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 170literal “c” ejusdem, la cual solicita se corrija los errores existentes en la partida de nacimiento de la niña YOSICAR PASTORA quien fue inscrita en la Parroquia Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara, quedando anotada bajo el N° 573 folio 288 fte. del Libro de Nacimientos llevado por la precitada Parroquia Civil durante el año 1999, en virtud de que se asentó el apellido del padre como “EVIAS”, siendo lo correcto “EVIES”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento de la niña, se observan que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto el apellido del padre como “EVIES”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña YOSICAR PASTORA siendo lo correcto “EVIES".
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Parroquia Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete días del mes de Febrero del año dos mil tres. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2
Dra. Erlinda Oropeza Torres
El Secretario
Exp. N° KP02-S-2004-000924
Rec. Part. Nac.
Martha.-
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