REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-Z-2003-001630
DEMANDANTE: AMALIA ROSA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.429.564.
DEMANDADO: RAFAEL ALEXIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.435.682
HIJOS: EMPERATRIZ DEL VALLE y LUIS ALEJANDRO, de 16 y 13 años de edad respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 02 de Junio del 2.003, la ciudadana AMALIA ROSA MENDOZA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.429.564, asistido por el abogado en ejercicio Dulce Suarez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 64.795, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano RAFAEL ALEXIS RODRIGUEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.435.682, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres EMPERATRIZ DEL VALLE y LUIS ALEJANDRO de 16 y 13 años de edad respectivamente. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos. (Folios 03 al 05).
En fecha 19 de Junio del 2003, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 08)
En fecha 25 de Junio del 2003, el ciudadano Rafael Alexis Rodríguez Torres, asistido por la abogado Pastora Pérez, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 18.699, se da por citado (Folio 10)
En fecha 30 de Junio del 2003, el ciudadano Rafael Alexis Rodríguez Torres, asistido de la abogado Pastora Pérez, ambos plenamente identificados en autos, presenta escrito de contestación de la demanda. (Folios 11 y 12).
Riela al folio 12, escrito en el cual el ciudadano Rafael Alexis Rodríguez Torres, otorga poder apud-acta a la abogado Pastora Pérez Medina.
Riela al folio 15 boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal decimocuarto del Ministerio Público.
Riela al folio 16, escrito presentado por la fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, en el cual solicita a las partes aclaren los parámetros relativos a Régimen de visitas, Guarda y obligación alimentaría por cuanto existe contradicción en los mismos.
Riela al folio 23, escrito complementario presentado por la apoderada judicial del ciudadano Rafael Alexis Rodríguez Torres, relativo a la guarda, régimen de visitas y pensión de alimentos en beneficio de los adolescentes Emperatriz del Valle y Luis Alejandro.
Riela al folio 25, poder apud acta otorgado por la ciudadana Amalia Rosa Pérez, a la abogado Dulce Suárez inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 64.795.
Riela al folio 26, escrito presentado por la ciudadana Amalia Rosa Mendoza, en el cual manifiesta aceptar todo lo establecido en el escrito complementario presentado por la abogada Pastora Pérez, ya identificada en autos, en representación del ciudadano Rafael Alexis Rodríguez, (Folio 23).
En fecha 04 de Febrero del 2004, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 27).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 27 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos RAFAEL ALEXIS RODRIGUEZ TORRES y AMALIA ROSA MENDOZA, ante la Parroquia Unión del Municipio Autónomo Iribarren, Estado Lara, en fecha 23 de Julio de 1.987, según acta cursante bajo N° 325, folio 38, vto al 39 fte del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante al año 1.987. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de los adolescentes EMPERATRIZ DEL VALLE y LUIS ALEJANDRO; la Guarda será ejercida por el padre. En cuanto al Régimen de Visitas, este será abierto y flexible, de manera que la madre pueda ver a sus hijos en cualquier momento, actuando en beneficio siempre de los adolescentes; podrá salir con ellos de paseo sin solicitar permiso previo al padre. En relación a la pensión de alimentos, el padre sufragará absolutamente todos los gastos de manutención, medicinas, gastos escolares, recreación y eventuales de sus hijos. La madre podrá colaborar en lo que pueda, pero no queda obligada para hacerlo. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Febrero de dos Mil Cuatro (2004). Años: 193° y 144°.
La Juez de Juicio N° 03,
Dra. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,
Abog. MARIELITA IDROGO
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 8:45 a.m.
La Secretaria,
Abog. MARIELITA IDROGO.
CEMA/MI/olga.
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