REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

SECCIÓN PROTECCIÓN
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

En fecha 08 de Octubre de 2.003, la ciudadana LILIAN ROSA MONASTERIOS GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.313.133 y de este domicilio, asistida por la abogado Anna Bialko, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 77.565, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano HECTOR YULIEN GRANADINO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.644.778 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon una (01) hija de nombre SAMANTHA ISABEL de cinco (05) años y cinco meses de edad respectivamente. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partida de nacimiento de la hija. Admitida la solicitud en fecha 10 de Octubre de 2.003 (F.08), se ordenó la citación del cónyuge demandado, dándose por citado en fecha 10 de Noviembre de 2.003 (Folio 10). En fecha 13 de Noviembre de 2.003, compareció el demandado asistido de abogado y dio contestación a la demanda (Folio 11 fte y vto). La Fiscal consignó escrito en fecha 10 de Febrero de 2004, manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 14).------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir el Tribunal observa: -----------------------------------------------------------------------------------------------
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 14 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos HECTOR YULIEN GRANADINO DIAZ y LILIAN ROSA MONASTERIOS GUTIÉRREZ, ante la Prefectura del Municipio Palavecino, Parroquia Cabudare del Estado Lara, en fecha 19 de Noviembre de 1.997, bajo el N° 110 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1997. La niña continuará bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. Se fija como pensión de alimentos que el padre continuará pagando a sus hijos la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,00) mensuales, que el padre continuará pagando y depositando en la cuenta de ahorros N° 0410-0011-28-0114212580 del Banco Casa Propia. Los gastos de ropa, calzado, servicios odontológicos, médicos, medicinas, gastos decembrinos y útiles escolares de los hijos los sufragarán ambos padres. En lo que respecta al régimen de visita el padre podrá compartir con su hija en la temporada de vacaciones escolares para trasladarla al hogar de la abuela paterna donde permanecerá en compañía de su padre hasta una semana antes de reiniciar el año escolar fecha en que regresará a su hija nuevamente al hogar materno. Las festividades decembrinas serán compartidas equitativamente por ambos progenitores, no señalándose lapsos en este período, para evitar todo atropello en la planificación de viajes y paseos que puedan tener los padres. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Febrero del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 193° y 144°.
La Juez Unipersonal N° 01,
Abog. María del Carmen Alvarez Lucena. La Secretaria
Abog. Consuelo Vásquez Mariño,
Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.
La Secretaria,

Abog. Consuelo Vásquez Mariño,

MAL/CVM/alma.