REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO: KP02-Z-2004-000021

Vistas el presente acuerdo emanado de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público relacionadas con el acto conciliatorio suscrito en fecha 22-12-2003, por los ciudadanos GUSTAVO PEROZO GUTIERREZ Y ELIZABETH MEDINA, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 9.627.992 Y 11.800.095, respectivamente, en beneficio de los niños ROLANDO ANTONIO, MARIA GUADALUPE Y GUSTAVO ENRIQUE (Gemelos), de 07 y 02 años de edad, respectivamente; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio las visitas de la siguiente manera:
Primero: Los niños serán llevados al hogar paterno por la hermana mayor todos los domingos de 12:00 p.m. y lo regresará a las 8 pm.
Segundo: Ambas partes se comprometen a respetarse mutuamente
Tercero: En las visitas, no debe el padre ingerir bebidas alcohólicas.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara habilitando el tiempo necesario según lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Febrero de dos mil cuatro (2004) . Años: 193° y 144°.
La Juez de juicio Nro. 1


Dra. Maria Álvarez Lucena
La Secretaria

MAL/ rb