REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-Z-2004-000026
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Dcimoseptima del Minsiterio Público, entre los ciudadanos MAIRA JOSEFINA CARUCI FREITES Y RODERICK ALBERTO ALVARZ ROJAS, titulares de las cédulas de identidad N° 12.849.993 y 13.991.130 de este domicilio respectivamente, relacionado con el Regimen de Visita en beneficio de la niña RODISMARY PATRICIA, de cinco (5) años de edad, este Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los articulos 192 y 193 del Codigo de Procedimiento Civil, le da entrada lo admite, cuanto a jugar disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
UNICO: El padre compartirá con su hija el día Domingo de cada semana, de 10:00a.m a 10:00p.m
En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el convenio suscrito por los ciudadanos MAIRA JOSEFINA CARUCI FREITES Y RODERICK ALBERTO ALVARZ ROJAS, en los términos ya expresados, Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firma. Expídase las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Protección del Niño y adolescente del Estado Lara , en Barquisimeto, a los días trece de febrero del dos mil cuatro. Años: 193° y 144°.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2

DRA ERLINDA OROPEZA TORRES EL SECRETARIO
EOT/emi.-