REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-Z-2004-000145
Visto el convenimiento suscrito por ante la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público, entre los ciudadanos OLGA DEL VALLE GOMEZ y JOSE GREGORIO PEREZ GUTIERREZ, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad N° 9.987.981 Y 7.394.286, respectivamente, relacionado con la Guarda en beneficio del niño JOSE GREGORY PEREZ GOMEZ, este Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no se contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, en los términos planteados por los solicitantes.
PRIMERO: La ciudadana OLGA DEL VALLE GOMEZ, antes identificada, hace entrega PROVISIONAL de la GUARDA de su hijo: Joe Gregory Pérez Gómez, a su legítimo padre ciudadano: José Gregorio Pérez Gutiérrez, HASTA EL 30 DE Julio del 2004.
SEGUNDO: El niño visitará a u madre todos los días de 12 a.m, hasta las 2:30 pm, en el hogar materno.
TERCERO: Las partes que suscriben el presente acuerdo solicitan al Tribunal con el debido respeto se sirva HOMOLOGAR la presente Acta Conciliatoria.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos OLGA DEL VALLE GOMEZ y JOSE GREGORIO PEREZ GUTIERREZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Febreroo del dos mil cuatroe. Años: 193° y 144°.
La Juez, N° 1.
La Secretaria, Temporal.
Dra. María Alvarez Lucena.
MAL/ep.
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