REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, entre los ciudadanos YARITZA DEL CARMEN MARTÍNEZ MEDINA y JUNIOR ENRIQUE DELGADO BASTIDAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.777.794 y 12.906.451, respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña YULEIKA SURILIS DELGADO MARTÍNEZ, este Tribunal habilitando el tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre ofrece a partir de la presente fecha suministrar a su hija la alimentación de manera semanal, llevándolo al hogar materno, los alimentos deben cubrir los requerimientos básicos para el normal desarrollo físico de la niña. La madre deberá firmar un recibo de todo lo entregado.
SEGUNDO:El padre sufragará los gastos médicos, medicinas, útiles escolares, uniformes, vestidos y calzado de su hija.
TERCERO:El padre en diciembre suministrará a su hija vestido y regalos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos YARITZA DEL CARMEN MARTÍNEZ MEDINA y JUNIOR ENRIQUE DELGADO BASTIDAS, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece días del mes de febrero del dos mil cuatro. Años: 193° y 144°.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,
LA SECRETARIA
Dra. MARÍA ÁLVAREZ LUCENA
MAL/c.i.-
Asunto: KP02-Z-2004-000217
Homologación Pensión de Alimentos
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