REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-Z-2004-000296
Visto el convenimiento suscrito por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, de la Alcaldía del Municipio Jiménez, Quibor, Estado Lara entre los ciudadanos NORDY ANTONIO PEREZ ALVARADO (padre) y MIGDALIA RAFAELA ALVARADO (abuela paterna), mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad N° 15.918.125 y 9.572.607, respectivamente, relacionado con la Guarda en beneficio del niño ARNOLDO MOISES COLMENAREZ, de 01 año, este tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no se contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, en los términos planteados por los solicitantes.

UNICO: Los que suscriben en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de conformidad acuerda: El padre solicita la Guarda de su hijo ARNOLDO MOISES , de un año de edad, quién estará bajo los cuidados de su abuela paterna, la ciudadana MIGDALIA RAFAELA ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 9.572.607; ya que la madre lo dejó desde hace cinco meses y se desconoce su paradero.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos NORDY ANTONIO PEREZ ALVARADO y MIGDALIA RAFAELA ALVARADO en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Febrero del dos mil cuatro. Años: 193° y 144°.

La Juez de Juicio N° 2.

El Secretario,
Dra. Erlínda Oropeza Torres.
EOT/ep.