REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Visto el acuerdo suscrito por los ciudadanos MANUEL VICENTE BELISARIO y YASMIN MARÍA PERAZA, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros V-8.520.785 y V-11.433.321, respectivamente, por ante la Fiscalía Décimo séptima del Ministerio Público, relacionado con la pensión de alimentos en beneficio de los niños GREGORIO VICENTE y KATHERINE YOSBEL BELISARIO PERAZA, Este Tribunal previa habilitación del tiempo necesario, de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y en consecuencia dispone homologarlo en los términos planteados por los solicitantes:
PRIMERO: El padre ofrece pasarle a sus hijos SESENTA MIL BOLÍVARES (60.000,00 BS) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros que la madre apertura para tal fin
SEGUNDO: Los gastos médicos, medicinas, útiles escolares, uniformes, serán sufragados por ambos padres en un CINCUENTA POR CIENTO 50%
TERCERO: Los gastos de calzado y vestido serán cubiertos por el padre en diciembre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el presente acuerdo y ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 13 días del mes de febrero del 2004. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
EL SECRETARIO
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES.
EOT/vilma. –
Asunto KP02-Z-2004-000342
Homologación alimentos.
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