REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Visto el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE GREGORIO ARIAS MELÉNDEZ y JUANA PEREZ ESCALONA, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros V-12.023.608 y V-13.785.635, respectivamente, por ante la Fiscalía Décimo séptima del Ministerio Público, relacionado con el régimen de visitas en beneficio de la niña NATALY DEL CARMEN ARIAS PEREZ, Este Tribunal previa habilitación del tiempo necesario, de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y en consecuencia dispone homologarlo en los términos planteados por los solicitantes:
PRIMERO: El padre compartirá con su hija los días martes de cada semana desde las 9:00am. hasta las 6:00pm.
SEGUNDO: Dicho régimen estará vigente hasta que el padre establezca un nuevo domicilio que cubra las condiciones mínimas de habitabilidad, momento en el cual el régimen de visitas será en los términos siguientes: el padre compartirá con sus hija un fin de semana cada quince días, desde el día sábado a las 9:00am. hasta el día domingo a las 6:00pm.El padre sufragará a la madre los gastos de traslado para que le lleve y busque a la niña.
TERCERO: Las vacaciones escolares serán compartidas
CUARTO: Los días festivos de 24 y 31 serán compartidos entre los padres
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el presente acuerdo y ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 13 días del mes de febrero del 2004. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
EL SECRETARIO
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES.
EOT/vilma. –
Asunto KP02-Z-2004-000364