REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-Z-2004-000429
Visto el escrito remitido por la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público, contentivo de acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIANELLA PEREIRA Y DAVID PEREIRA MARQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.633.784 Y 16.386.244 y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio su hijo DAVID RICARDO donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrarle la Obligación Alimentaría de su hijo DAVID RICARDO de 01 año de edad, la Cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 90.000,oo) los cuales serán depositado en una cuenta de bancaria por ante Central, Entidad de Ahorro y Préstamos.
SEGUNDO: Ambos progenitores compartirán todos los gastos de asistencia médica y medicina.-
TERCERO: El padre suministrará dos veces al año la ropa y el calzado que el niño necesite en el mes de Julio y Diciembre.
CUARTO: En el mes de Diciembre, el padre suministrará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000), como bonificación de fin de año.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada y admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIANELLA PEREIRA Y DAVID PEREIRA MARQUEZ en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece días del mes de Febrero de dos mil cuatro. Años: 193 y 144°.
La Juez de Juicio N° 1
Dra. MAría del Carmen Alvarez Lucena
La Secretaria
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