REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º


Revisadas y analizadas las actas contentivas del presente expediente y en consideración a que en el artículo 129 de la Ley Organica de Protección al Niño y al Adolescente, se consagra como organo competente en primacia a los Consejos de Protección para sustanciar y decidir las medidas de protección aludidas en el texto del articulo 126 ejusdem, salvo las referidas a la colocación familiar o en Entidad de Atención y la Adopción, las cuales son atribuidas exclusivamente a la autoridad judicial quien las dictamina y las concede e igualmente la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente crea un sistema integrado de órganos e instancias de Protección donde cada uno tiene funciones especificas y a cuyo cumplimiento debe avocarse para resguardar de una manera efectiva los derechos de los niños y adolescentes y en resguardo a su Interes Superior consagrado en el Artículo 8 de la misma Ley , que demanda el agotamiento de los esfuerzos necesarios en cada Instancia. Este Tribunal en atención a las consideraciones precedentes expuestas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declina la competencia, para el conocimiento y sustanciación de la presente causa en el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Irribarren del Estado Lara. Remítase las presentes acuaciones y tómese nota en los libros respectivos.
Dada en Barquisimeto a los Diesiseis del mes de Febrero del dos mil cuatro.Años:192° y 143°.

La Juez



Abog. María Alvarez Lucena
La Secretaria





ASUNTO : KH07-Z-2000-000613
MAL/Liliana