REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KH07-Z-2002-000183
Demandante: NELSON JOSE LUCENA, venezolano, médico, titular de la cédula de identidad Nro. 4.065.314, y de este domicilio.
Demandados: MARIA ELENA PEREZ VERA (mayor de edad), PASTOR ROBERTO (mayor de edad), ROGER GERARDO (adolescente), PERLA RAQUEL PEREZ MORAN (niña), venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nro. 14.404.827, 17.626.544, 17.307.340, Sin Cédula, respectivamente.
Motivo: DESALOJO
La presente demanda la intenta NELSON JOSE LUCENA contra los causahabientes del Señor ROBERTO PASTOR PEREZ ALVARADO, ya fallecido, a quien el demandante le había cedido en arrendamiento un local comercial ubicado en la vía lenta de la Carrera 19 entre Calles 8 y 9, que forma parte del inmueble distinguido con el Nro. 8-118, el cual ocupó el arrendatario hasta su fallecimiento y después de este hecho lo continúan ocupando los hermanos Pérez Morán y la mamá de ellos Ciudadana BRIGIDA DEL CARMEN MORAN, indica que existe un atraso en el pago de los cánones de arrendamiento de ese bien que datan desde el mes de Marzo de 1996 hasta el mes de Marzo del 2002 y que al producirse este atraso se incurre en el supuesto de Desalojo contemplado en la Ley especial que rige esta materia.
A los folios 1 al 4, consta libelo de la demanda.
A los folios 5 al 71, constan documentos fundamentales de la acción intentada. A los folios 72, consta auto de admisión de la presente causa.
Al folio 73, consta Notificación a la Fiscal del Ministerio Público. Al folio 79, consta citación a una de los demandados: María Elena Pérez Vera. Y al folio 80, consta poder apud acta conferido por la parte demandada al profesional del derecho Abogado Iván Venegas.
Al folio 81, consta poder apud acta conferido por la parte demandante al profesional del derecho Abogado Carlos Rodríguez Dorante. Al folio 82, consta citación de la Sra. Brigida Morán, madre del Adolescente Roger Gerardo y de la niña Perla Raquel, codemandados en este proceso.
Al folio 84 al 88, consta escrito del apoderado judicial de la parte demandada en el cual se oponen cuestiones previas. Folios 88 al 90, riela Decisión Interlocutoria sobre las cuestiones previas planteadas.
A los folios 103 al 105, consta escrito de contestación a la demanda.
Al folio 122 y 123, consta auto de admisión de las pruebas de la parte demandada, en fecha 27/11/2002. Al folio 125 al 132, constan despachos de prueba de la parte demandada. Al folio 135 al 138, consta resultado de la Inspección Judicial realizada por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara. A los folios 141 al 235, consta expediente administrativo que cursó ante la Alcaldía del Municipio Iribarren, Oficina de Inquilinato relacionado con el procedimiento de Regulación de Alquileres del inmueble cuyo propietario es Nelson José Lucena. Al folio 237, consta levantamiento topográfico, expediente por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Iribarren de este estado.
Con las actuaciones antes narradas y mencionadas toca esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo con las consideraciones siguientes:
PRIMERO: Es indispensable que se efectúe un análisis de las pruebas presentadas y evacuadas por cada parte, para ello iniciaremos ese estudio con las pruebas de la parte demandante, ésta tenía que comprobar que es propietario del inmueble cedido en arrendamiento y efectivamente lo probó a través de los documentos públicos que cursan a los folios desde el 5 hasta el 21, siendo ellos el título a través del cual el demandante adquiere la propiedad de una bienhechurias edificada sobre un terreno Municipal ubicadas en la Calle 19, entre Calles 8 y 9 Nro. 118 de esta Ciudad, otro título a través del cual el demandante rescata unos derechos enfitéuticos y compra una parcela de terreno en donde están edificada, la construcción que ya había adquirido por otro título, esta operación comprende el inmueble ubicado en la Carrera 19, con la Calle 8, Nro. 8-118, identificada con el Código Catastral 109-1908-18. Así mismo también el título supletorio (folios del 15 al 21). Estos documentos citados se valoran con el carácter de documento público, son títulos auténticos ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, 1359 y 1360 de Código Civil. Se valora también como documento la Resolución Nro. 49 de fecha 18/10/99 suscrita por el Alcalde del Municipio Iribarren, a través de la cual se fijó un canon de arrendamiento en el inmueble propiedad del demandante para los herederos de ROBERTO PASTOR PEREZ siendo dicho monto Bolívares 36.549,95 folios del 30 al 43, y de igual forma se valora también como documento público: El Acta de Defunción de ROBERTO PEREZ, y las Partidas de Nacimiento de todos los integrantes de la parte demandada. También se valora con el carácter de documento público el Oficio Nro. 150, de fecha 6/5/03 que emana de la Dirección de Catastro del Concejo Municipal de Iribarren y que contiene un Levantamiento Topográfico de todo el inmueble del demandante y dentro de éste, hace especial referencia a la parte del Kiosco que ocupan los herederos del Sr. ROBERTO PEREZ, la cual tiene como número cívico el 8-118, y un área de 37,63 mtrs2, siendo que esta prueba fue solicitada por la parte demandada y que se valora aplicando el Principio de la Comunidad de la Prueba. De igual manera se aprecia la prueba testifical evacuada durante la realización de la Audiencia Oral y que está representada por las ciudadanas DILCIA PARIS YEPEZ y LUCIA TRINIDAD VERA FERMIN quienes merecen fe a la Juzgadora por no haber incurrido en contradicciones y referirse con seguridad a los hechos en los cuales se les interrogó. Se aprecian de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Quedo reconocido legalmente el contrato de arrendamiento suscrito entre ROBERTO PASTOR PEREZ, causante de los demandados y el propietario del inmueble arrendado ciudadano NELSON LUCENA folios 44 al 46, ya que este documento privado no fue impugnado en la oportunidad legal correspondiente.
SEGUNDO: la parte demandada solicitó experticia para determinar la mensura y los linderos del inmueble que compró el demandante con los títulos que cursan desde el 5 hasta el 11 y el resultado de esta prueba cursa al folio 237, realizada por la Dirección de Catastro del Municipio Iribarren del Estado Lara, que es justamente el Oficio Nro. 150, de fecha 6/5/03. tachó de falso (tacha incidental) el documento que fue acompañado al libelo que corre a los folios 15 al 21 y nunca formalizó la tacha propuesta se quedó en el ofrecimiento. Los documentos privados que presentó insertos a los folios 106 al 121, no fueron ratificados como lo preceptúa al Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia no se valoran. Las tres Inspecciones Judiciales que solicitó fueron realizadas a través de comisión a un Juzgado de Municipio Iribarren del Estado Lara, folios 127, 128, 131, 132 y la realización de dichas inspecciones constan a los folios 135 al 138 y la conclusión más importante de todas estas pruebas es que el representante del Municipio y notificado para esa prueba indicó textualmente que: “…en referencia a la cédula catastral Nro. 109-1908-13-00 que la misma no tiene carácter de cédula catastral, sino de inscripción catastral Nro. 109-1908-013 a nombre del ciudadano JOSE LEONIDAS RAMOS CORTES…”
TERCERO: Es importante significar que el Abogado Iván Alfonso Venegas Guarin asumió la representación Sin Poder de PASTOR ROBERTO, ROGER GERARDO, PERLA RAQUEL PEREZ MORAN y representó judicialmente a MARIA ELENA PEREZ VERA.
CUARTO: Quedó comprobado que todos los ciudadanos que integran la parte demandada, ya nombrados le adeudan al demandante cánones de arrendamientos por el inmueble cedido en arrendamiento desde el mes de Marzo de 1996 hasta el mes de Diciembre de 1996, todo el año 1997, todo el año 1998, todo el año 1999, todo el año 2000, todo el año 2001 y los meses de Enero, Febrero y Marzo del 2002.
QUINTO: Se deja constancia expresa de que el Abogado Iván Venegas no asistió a la Audiencia Oral de Evacuación de Pruebas.
DECISIÓN
Por las razones antes expuesta, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, por la competencia establecida en el Artículo 177 Parágrafo II Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescente y a tenor de lo previsto en los Artículos 1, 34 literal “A” de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios. Declara: CON LUGAR, la demanda por DESALOJO, intentada por el Ciudadano NELSON JOSE LUCENA, contra MARIA ELENA PEREZ VERA, PASTOR ROBERTO, ROGER GERARDO PEREZ MORAN y PERLA RAQUEL PEREZ MORAN.- En consecuencia, se ordena a la parte demandada, ciudadanos: MARIA ELENA PEREZ VERA, PASTOR ROBERTO, ROGER GERARDO PEREZ MORAN y PERLA RAQUEL PEREZ MORAN, antes identificados, a entregar un local comercial a la parte actora, el inmueble ubicado en la vía lenta de la Carrera 19 entre Calles 8 y 9, que forma parte del inmueble distinguido con el Nro. 8-118, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren de este Estado, que tiene un área de 37,63 mtrs2, totalmente desocupado de personas y cosas. De igual forma se les ordena la entrega de las solvencias de los servicios públicos que existen colocados dentro del aludido inmueble. La presente sentencia se dicta dentro del Lapso.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y Adolescente, en Barquisimeto a los Diecisiete días del Mes de Febrero del Dos Mil Cuatro. Años 193° y 144°.
La Juez de Juicio Nro. 2
Dra. Erlinda Oropeza Torres
El Secretario
Dr. Carlos Porteles
Se publicó la presente sentencia a las 11:19 a.m.
El Secretario
Dr. Carlos Porteles
EOT/CP/Mata
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