REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º

Vista la solicitud de viaje introducida por la ciudadana MARIA TERESA ABBATE PEROZO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.596.840, en representación de la adolescente GERALDINE VERONICA y la niña KATERIN PAOLA PEREZ ABBATE, así como los recaudos que la acompañan, donde solicita autorización para que las mencionadas niñas puedan viajar en su compañía a la ciudad de Lisboa , Portugal.

En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados, y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Cuarto Literal “ E “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con el artículo 09, numeral 03 de la Ley Aprobatoria de la Convención Sobre los derechos del Niño , CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE, a la adolescente GERALDINE VERONICA y la niña KATERIN PAOLA PEREZ ABBATE, para que pueda viajar en compañía de su madre a la ciudad de Lisboa Portugal.

A los fines de que surta efecto ante las Autoridades de Identificación y Extranjería, entréguese original de la presente autorización con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Désele salida y anótese en el libro respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil cuatro. Años: 193° y 144°


La Juez de Juicio N° 2

Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES


El Secretaria
ASUNTO : KP02-S-2004-000607
EOT/Liliana