REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-Z-2003-003217

DEMANDANTE: JOSE ALBERTO NOGUERA YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.315.988.
DEMANDADA: ROSSANNA LIZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.346.910
HIJO: LUIS ALBERTO y MARIA JOSE, de 20 Y 16 años de edad respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 25 de Septiembre del 2.003, el ciudadano JOSE ALBERTO YANEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.315.988, asistido por el abogado en ejercicio Celsa Carpintero, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 7.346.910, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana ROSSANNA LIZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.346.910, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres LUIS ALBERTO y MARIA JOSE de 20 y 16 años de edad. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos. (Folios 04 y 06).
En fecha 30 de Septiembre del 2003, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 13)
Riela al folio 16 boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado Abog. Mariela Viloria.
En fecha 22 de Enero del 2004, la ciudadana Rossanna Lizardo, asistida por el abogado Luis Vargas Vicci inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 61.760, se da por citado. (Folio 18).
En fecha 27 de Enero del 2004, la ciudadana Rossanna Lizardo, asistido por el abogado Luis Vargas Bici, ambos plenamente identificados en autos , presenta escrito de contestación de la demanda. (Folio 21).

En fecha 04 de Febrero del 2004, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 22).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 22 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSE ALBERTO NOGUERA YANEZ y ROSSANNA LIZARDO, ante el Secretario de la Cámara Municipal del Concejo del Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha 10 de Diciembre de 1.982, según acta cursante bajo N° 05, folio 08, vto al 09 fte del Libro de Registro Civil Correspondientes. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de la adolescente MARIA JOSE; la Guarda será ejercida por la madre. En relación a la pensión de alimentos, el ciudadano José Alberto Noguera Yánez, depositará los días quince y ultimo de cada mes la cantidad de Ciento Sesenta Mil Bolívares (Bs. 170.000°°) en la cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana Rossanna Lizardo, signada con el N° 001-438714-6 de la Entidad de Ahorro y Préstamo Casa Propia, por concepto de Pensión de alimentos para su hijos MARIA JOSE y LUIS ALBERTO, en virtud de que aún cuando este ultimo es mayor de edad, se encuentra cursando estudios de educación superior que le impiden realizar trabajos remunerados, lo cual hace a este enmarcarse dentro del contenido del artículo 383 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El ciudadano José Alberto Noguera Yánez, cancelará las mensualidades del colegio en el cual cursa estudio la adolescente Maria José y entregará a cada uno de sus hijos una mesada especial de Diez Bolívares (Bs. 10.000°°) semanales según es costumbre, además coadyuvará con los gastos por concepto de vestido, calzado, recreación, útiles escolares, transporte y medicinas correspondientes a los prenombrados hijos. Igualmente colaborará con las reparaciones que se produjeran en el inmueble en que habitan sus hijos junto a la madre de estos, los cuales serán cancelados en partes iguales por ambos padres. En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hija en el domicilio de la misma o en la que se señale en caso de cambio de domicilio, sin ningún tipo de limitaciones en cuanto a días y horario, así como previo acuerdo entre las partes podrá llevarse a su hija de vacaciones o pasar las festividades decembrinas de navidad o año nuevo, carnavales, semana santa y fines de semana. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero de dos Mil Cuatro (2004). Años: 193° y 144°.
La Juez de Juicio N° 03,


Dra. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,


Abog. MARIELITA IDROGO

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:45 a.m.

La Secretaria,

Abog. MARIELITA IDROGO.

CEMA/MI/olga.