REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-Z-2004-000162
Visto el presente acuerdo emanado de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público relacionadas con el acto conciliatorio suscrito en fecha 15-01-04, por los ciudadanos YOLENNYS ALVARADO y RAUL RAMOS, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 14877012 y 16240555, respectivamente, en beneficio de la niña TABATA RAMOS ALVARADO; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio la GUARDA PROVISIONAL de la siguiente manera:
UNICO: La madre YOLENNYS ALVARADO RIVERO, cede al padre RAUL RAMOS, la Guarda Provisional de su hija TABATA RAMOS ALVARADO, por cuanto la misma carece de los medios disponibles para la manutención, vivienda y educación de su hija. El padre acepta la cesión de Guarda Provisional, la cual comprende la custodia, asistencia material, vigilancia y orientación moral y educativa de su hija. Así mismo el padre se compromete a cubrir las necesidades de su hija y se establece un régimen de visitas, donde la madre buscará a su hija en el hogar paterno los días lunes a las 10:00 am y la regresará al hogar paterno el día miércoles a las 5:00 pm, manteniendo de esta forma la relación materno-filial.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la niña.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 19 días del mes de FEBRERO del dos mil CUATRO (2004) . Años: 193° y 144°.
El Juez de Juicio nro. 2
Abog. ERLINDA OROPEZA TORRES
El Secretario de Sala,
Abog. Carlos Porteles
mayi.-
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