REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-Z-2004-000250
Por recibidas la solicitud, admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, de los ciudadanos JOSE GREGORIO BERNAL y ROSMARY TATIANA MARTINEZ NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.425.833 y 11.788.836 respectivamente, asistidos por el abogado JOGE MARTINEZ, inscrito bajo el Inpre-Abogado Nº 92.164; de cuya unión matrimonial procrearon un (1) hijo que responde al nombre de SEBASTIAN JOSE, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio del niño:
1º) El niño quedará bajo la Patria Potestad de ambos progenitores, quienes se comprometen a tomar en forma conjunta y armónica las determinaciones que en cada caso sean más convenientes y provechosas a su interés.
2º) La Guarda del niño, se le otorga provisionalmente a la progenitora con quién convivirán, y quién se encargará de la vigilancia, la orientación educativa y moral.
3º) La Pensión de Alimentos en beneficio del niño de autos, se establece provisionalmente en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) mensuales que serán cancelados por el padre.
4º) El Régimen de visitas provisionalmente se establece de la manera siguiente: El padre puede disfrutar de la compañía de su hijo los fines de semana.
5º) Ambos padre se comprometen a la manutención del niño, esto incluye gastos de medicinas, educación, vestido y los gastos especiales del mes de Diciembre.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos JOSE GREGORIO BERNAL y ROSMARY TATIANA MARTINEZ NARVAEZ, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.

La Juez de Juicio Nº 2

Dra. Erlinda Oropeza Torres.

El Secretario.

Se libró boleta.

El Secretario.
EOT/carlos.