REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-Z-2004-000293
Visto el presente acuerdo emanado de la Fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Público relacionadas con el acto conciliatorio suscrito en fecha 27-01-04, por los ciudadanos ELIESER PASTOR RODRIGUEZ y MERIS NOHEMI MONOSALVA, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 12935084 y 9628787, respectivamente, en beneficio de los niños ELIEZER ISRAEL JOSUE, RUTH ESTHER y ANDRES JACIEL RODRIGUEZ MONOSALVA; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio la GUARDA PROVISIONAL de la siguiente manera:
UNICO: El padre ejercerá la guarda de los niños ISRAEL JOSUE y ANDRES JACIEL RODRIGUEZ MONOSALVA, de manera provisional y durante un año contado a partir de la fecha del acuerdo. Esta decisión la toman las partes motivados a que la madre actualmente carece de una vivienda apropiada para garantizarles a sus hijos su bienestar integral. En el transcurso de ese año, las partes se reunirán nuevamente para tomar una decisión acerca del ejercicio de la guarda de estos dos niños. En cuanto a la niña RUTH ESTHER, quien se encuentra junto a su madre actualmente, el padre viajará hasta el lugar de la residencia materna para verificar en que condiciones se encuentra y decidirá en base a esa visita si demandará legalmente la guarda ya que la madre manifiesta su deseo de permanecer al lado de su hija y asegura que la niña quiere vivir junto a ella.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los niños.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 19 días del mes de FEBRERO de dos mil CUATRO (2004) . Años: 193° y 144°.
El Juez de Juicio nro. 2
Abog. ERLINDA OROPEZA TORRES
El Secretario de Sala,
Abog. Carlos Porteles
mayi.-
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