REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Febrero de 2.004
193º y 144º
ASUNTO : KP02-Z-2004-000324
Por recibida las presentas actuaciones, désele entrada y admítase la solicitud de Separación de Cuerpos y bienes, por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO BLANCO HEREDIA y ANGY DEL CARMEN PIRELA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nos. 8.582.372 y 16.662.432 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ANNA VERNETH BIALKO ZAVARCE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 77.565, de cuya unión matrimonial procrearon un (01) hijo que responde al nombre de GREGORY JOSÉ BLANCO PIRELA, de dos (02) años y seis (06) meses de edad, cuya partida de nacimiento consta al folio 5, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio del niño:
PRIMERO: Se suspende la vida en común de los cónyuges y cada uno tiene derech a vivir por separado, indicando o fijando su residencia en cualquier lugar.
SEGUNDO: La Patria Potestad de nuestro hijo será ejercida por ambos y la Guarda la ejercerá la madre por mutuo acuerdo entre nosotros.
TERCERO: La pensión de alimentos que suministrará el padre del niño es por la cantidad de CINCUNETA MIL BOLIVARES QUINCENALES (50.000,00), que deberá entregar el padre a la madre previo acuse de recibo. Los demás gastos como educación, medicinas, médicos, vestuario y cualquier otro gastos extraordinario que origine el niño será cubierto por ambos padres en partes iguales (50% cada uno).
CUARTO: Régimen de Visitas: el padre visitará al niño UNA (01) vez por semana 9:00 a.m. a 9:00 p.m. aproximadamente, Las vacaciones de Navidad, escolares, Semana Santa, Carnaval, Día del Padre y de la Madre serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le da entrada, la admite y HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO BLANCO HEREDIA y ANGY DEL CARMEN PIRELA REYES, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese a la Fiscal 17° del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
La Juez de Juicio N° 2,
Dra. Erlinda Oropeza Torres.
El Secretario
Dr. Carlos Porteles
EOT/CP/merly
Asunto: KP02-Z-2004-000324
Separación de Cuerpos
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PORTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 19 de Febrero de 2.004
193º y 144º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana Fiscal 17° del Ministerio Público, que este Tribunal que en esta misma fecha se Decretó la Separación de Cuerpos y bienes, solicitada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO BLANCO HEREDIA y ANGY DEL CARMEN PIRELA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.582.372 y 16.662.432 respectivamente, en el expediente signado con el Nº KP02-Z-2004-000324.
Firmará al pié de la presente como prueba de haber sido notificada.
Dios y Federación,
La Juez de Juicio N° 2
Dra. Erlinda Oropeza Torres
La Notificada:_______________________
Lugar y fecha:_______________________
EOT/merly
Asunto: KP02-Z-2004-000324
Separación de Cuerpos
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