REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Años 193° y 144°


Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público, entre los ciudadanos ADA RAMONA RINCON DE COLMENAREZ y OMAR JOSE COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos 3.508.720 y 1.222.998 respectivamente, de este domicilio, en su condición de Abuelos Maternos, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio del adolescente y la niña RICARDO OMAR Y DANIELA ALEJANDRA COLMENAREZ, de trece (13) y diez (10) años de edad, este Tribunal le da entrada lo admite , cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:

PRIMERO: El abuelo materno se compromete a suministrar por concepto de Obligación Alimentaria en beneficio de sus mencionados nietos, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 50.000,00), que serán entregados directamente a la abuela materna.

SEGUNDO: En el mes de Diciembre, el abuelo materno suministrará en beneficio de sus nietos, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), como bonificación de fin de año.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ADA RAMONA RINCON DE COLMENAREZ y OMAR JOSE COLMENAREZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del dos mil cuatro. Años: 193° y 144°.
La Juez de Juicio N° 2


Dra. Erlinda Oropeza Torres
El Secretario


Dr. Carlos Porteles

EOT/CP/merly
Asunto: KP02-Z-2004-000464
Homologación de Alimentos