REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de Febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-004995
Vista la solicitud introducida por el ciudadano PABLO EMIGDIO BRAVO BAPTISTA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 11.130.844, actuando en representación de su menor hijo LUIS ENRIQUE BRAVO DURAN, asistido por el Abogado MARIO M. MELENDEZ R., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 28.108, en la que solicita se les conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías asentadas en un terreno ejido, ubicadas en la calle principal del Barrio San Antonio, Sector Sabana Grande, Parroquia el Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, casa s/n, cuyas medidas y linderos son: NORTE: en línea de (40,oo mts), con terreno y bienhechurías ocupadas por Marcelino Musareli; SUR: en línea de 40,oo mts.) con terreno y bienhechurías ocupadas por Carlos Majano; ESTE: en línea de diez metros (10.oo mts.), con la Avenida principal del Barrio San Antonio y OESTE: en línea de diez metros (10.oo mts.), bienhechurías ocupadas por Carlos Majano . Este Terreno presenta aproximadamente un área de Cuatrocientos metros cuadrados (400,oo mts), y las bienhechurías consisten en una construcción de dos (2) niveles, de paredes de bloques, debidamente frizadas, techo de platabanda pisos de cemento, sala-corredor, cocina, un (01) baño, tres (3) habitaciones, puertas y ventanas de hierro, cercado el terreno con paredes de bloques y vigas con sus columnas de concreto armado, un tanque de agua de aproximadamente 30.000 lts, luz eléctrica, pozo séptico y árboles frutales variados. Dichas bienhechurias las tuve por haberlas construido a mis propias expensas para mi hijo LUIS ENRIQUE BRAVO DURAN, de 2 años de edad, ocupándola de manera pacifica, continua, no interrumpida, pública no inequívoca, originándome gastos por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000,oo). Se admitió la solicitud y se acordaron usuales diligencias.
Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos ELSY PASTORA GÓMEZ RODRIGUEZ Y JOEL RUPERTO MOGOLLON SOTELDO, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. 4.378.920 y 14.998.516, quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, aprueba la mencionada justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del niño LUIS ENRIQUE BRAVO DURAN , sobre las bienhechurias que se determinan en el presente Decreto, el cual para su registro debe acompañarse de autorización del propietario del terreno, sea público o privado, conforme al acuerdo dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa de fecha 1° de Abril de 1970.
Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los Dos (2) días del mes Febrero del dos mil cuatro (2004). Años: 193° y 144°.
La Juez de Juicio N° 2
Dra. Erlinda Oropeza Torres.
El Secretario,
Abg. Carlos Porteles
Exp. N° KP02-S-2003-004995
Título Supletorio
EOT/yudith.-
|