REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-Z-2002-000109
DEMANDANTE: EDUAR RAMON MARTINEZ MADRID, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.770.412.
DEMANDADA: GISELA DEL CARMEN RODRIGUEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.329.967
HIJO: EDUAR RAFAEL MARTINEZ RODRIGUEZ, de 08 años de edad.
MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 17 de Junio del 2.002, el ciudadano, EDUAR RAMON MARTINEZ MADRID venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.770.412, asistido por el abogado en ejercicio Jesús Maria Vásquez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 5.936, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana GISELA DEL CARMEN RODRIGUEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.329.967, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un hijo de nombre EDUAR RAFAEL de 08 años de edad. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 02 y 03).
En fecha 01 de Julio del 2002, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 04)
En fecha 06 de Agosto del 2002, la ciudadana Gisela del Carmen Rodríguez, asistida del abogado Alexis Lenti, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 19.335, se da por notificada. (Folio 05)
En fecha 09 de Agosto del 2002, la ciudadana Gisela del Carmen Rodríguez, asistida del abogado Beltrán Viloria, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 2.655, presenta escrito de contestación de la demanda. (Folio 06)
Riela al folio 08 boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal decimocuarto del Ministerio Público.
Riela al folio 09 escrito presentado por la fiscal 14, en el cual solicita a las partes indiquen la forma real en que se viene manteniendo el régimen de visitas y la prestación de la obligación alimentaría.
Riela al folio 14, escrito presentado por las partes en juicios en el cual manifiestan lo solicitado por la fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado.
En fecha 17 de Diciembre del 2003, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 15).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 15 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos EDUAR RAMON MARTINEZ MADRID y GISELA DEL CARMEN RODRIGUEZ ACOSTA, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 25 de Julio de 1.994, según acta cursante bajo N° 445, folio 464, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante al año 1.994. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad del niño EDUAR RAFAEL; la Guarda será ejercida por la madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre le suministrará la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000°°) mensuales, ya que la madre cubre los demas gastos. En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre visitará a su hijo los fines de semana. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Febrero de dos Mil Cuatro (2004). Años: 193° y 144°.
La Juez de Juicio N° 03,


Dra. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,

Abog. MARIELITA IDROGO
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 1:30 p.m.
La Secretaria,

Abog. MARIELITA IDROGO.
CEMA/MI/olga.









El Juez



Abog. Carmen Elvira Moreno Arevalo
El Secretario