REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-Z-2003-004087
Vistas el presente acuerdo emanado de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público suscrito por los ciudadanos MORELBIS DEL CARMEN COLMENAREZ TORRES y YORDANO JOSE MENDOZA LACONCHA, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 14.648.870 y 14.760.029, respectivamente, en beneficio del niño YORDANO ALEJANDRO, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio las visitas de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los fines de semana, a quien buscará en el colegio el día viernes desde las 4:30 p.m. regresándolo al hogar materno el día domingo a las 5:30 p.m.
SEGUNDO: E el mes de Diciembre el niño compartirá con su padre desde el 24 hasta el 26 a las 5:00 p.m. y el 31 lo pasará con la madre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MORELBIS DEL CARMEN COLMENAREZ TORRES y YORDANO JOSE MENDOZA LACONCHA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dos días del mes de Febrero de dos mil cuatro. Años: 193° y 144°.
La Juez de juicio Nro. 2
Abog. Erlinda Oropeza Torres.
El Secretario.
EOT/carlos.
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