REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
Por recibida la solicitud désele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, de los ciudadanos WILFREDO RAMON PERAZA PINEDA e IRAMA DEL PILAR GABARRE , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs 10.771.769 y 14.030.823 respectivamente, asistidos por la abogado ANNA VERNETH BIALKO ZAVARCE, inscrita bajo el Inpre-Abogado Nº 77.565; de cuya unión matrimonial procrearon una (1) hija que responde al nombre de GENESIS DEL PILAR, de 4 años de edad, cuya partida de nacimiento, consta al folio 5, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de la niña:
1º) La Patria Potestad de nuestra hija será ejercida por ambos y la guarda la ejercerá la madre por mutuo acuerdo entre nosotros.
2º) La pensión de alimentos que suministrará el padre de la niña es por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES SEMANALES (15.000,00), que deberá entregar el padre a la madre previo acuse de recibo. Los demás gastos como educación, medicinas, médicos, vestuario y cualquier otro gasto extraordinario que origen la niña será cubierto por ambos padres en partes iguales (50% cada uno).
3º) El padre visitará a la niña de Lunes a domingo de 2:00 p.m a 8:00 p.m. La vacaciones de Navidad, Semana Santa, Carnaval, Día del Padre y la madre serán compartidas entre ambos previo acuerdo entre ellos.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos WILFREDO RAMON PERAZA PINEDA e IRAIMA DEL PILAR GABARRE, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
La Juez de Juicio N° 2
Abog. Erlinda Oropeza Torres
El Secretario
ASUNTO : KP02-Z-2003-004348
EOT/ joa.-
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