REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-Z-2003-004456
Visto el acto conciliatorio suscrito en el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara, por los ciudadanos Darvin Alberto Peraza y Briceida Colmenarez, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 14.352.872 y 13.678.826, respectivamente, el Tribunal la admite conforme a derecho por no ser contraria al orden público ni a las buenas costumbres. Visto el acuerdo en los siguientes términos:

UNICO: “Los que suscriben en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de conformidad acuerdan: En cuanto a la Guarda, la madre ciudadana Briceida Colmenarez, cede la misma a su padre, ciudadano Darvis Alberto Peraza Perez. El presente acuerdo se realiza de conformidad con lo estipulado en el artículo 160, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los 05 días del mes de Noviembre del año dos mil tres, por lo que realizada la lectura firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad”.

En consecuencia, en virtud del acuerdo de las partes, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA, el acuerdo de las partes, quedando, en consecuencia la guarda del niño ENDELBIS ALBERTO PERAZA COLMENAREZ, de cinco (05) años de edad, bajo el ejercicio del padre. Se hace saber a las partes que el presente convenio puede variar de acuerdo a las circunstancias y a las necesidades del niño.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dos días del mes de Febero del dos mil Cuatro. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

La Juez de Juicio N°2


Abog. Erlinda Oropeza
El Secretario


EO/ iliana