REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


Visto el presente acuerdo emanado de la Fiscalia Decimoquinta del Ministerio Público relacionadas con el acto conciliatorio suscrito en fecha 08-02-2004, por los ciudadanos ARACELIS LAURA ALVARADO DE ESCALONA y RAFAEL JOSE ESCALONA, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 11.428.657 y 7.424.025, respectivamente, en beneficio de la niña YELITZA ADALUZ ESCALONA ALVARADO de 11 años de edad, este Tribunal , le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio sobre la guarda de la niña de autos:

Único: La guarda de la niña será ejercida por el padre quién la ha venido ejerciendo de hjecho de sde hace dos años aproximadamente.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Asimismo en virtud que se observa de la presente acta conciliatoria que existe un régimen de visitas, este Tribunal le hace saber a los solicitantes, que el mismo deberá tramitarse por causa separada por cuanto la presente causa es de guarda, siendo incompatible con el procedimiento de visitas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho N° 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de febrero del dos mil cuatro (2004) . Años: 193° y 144°.



LA JUEZ DE JUICIO N° 2,

EL SECRETARIO

Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES



EOT/vilma
Asunto: KP02-Z-2004-000067
Homologación de Guarda