REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KH07-Z-2002-000168
PARTES: TOBIAS GONZALO NAVARRO MENDOZA y MARIEN CRISTINA MADRIZ PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.432.669 y 15.425.270 respectivamente; asistidos por la abogado en ejercicio Ana Lourdes Marquez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 65.447.
HIJO: ANDRES EDUARDO NAVARRO MADRIZ , de 02 años de edad.
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
Los ciudadanos TOBIAS GONZALO NAVARRO MENDOZA y MARIEN CRISTINA MADRIZ PADRON,, asistidos de abogado y suficientemente identificados, presentaron escrito por ante este Tribunal de separación de cuerpos, por mutuo consentimiento, en fecha 10 de mayo del 2002. Consignan copia del acta en la cual consta su matrimonio y del acta de nacimiento de su hijo, las cuales cursan a los folios 04, 05 y 08 y 09 de este expediente. En fecha 11 de Junio del 2.002, el Tribunal admite la solicitud decreta la separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal, previa homologación del acuerdo suscrito entre las partes. (Folio 12 y 13). Se consigna boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal del Decimocuarta del Ministerio Público de este Estado Abog. Mariela Viloria (Folio 19). En fecha 16 de Febrero del 2.004, comparecen los ciudadanos TOBIAS GONZALO NAVARRO MENDOZA y MARIEN CRISTINA MADRIZ PADRON, y manifiestan que por cuanto ha transcurrido más de un (1) año de su separación de cuerpos sin llegar a reconciliación alguna, solicitan al Tribunal decrete la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. (Folio 23 y 24). Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los referidos ciudadanos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “i” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil declara CON LUGAR la solicitud y acuerda la Conversión de la separación de cuerpo en Divorcio. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos TOBIAS GONZALO NAVARRO MENDOZA y MARIEN CRISTINA MADRIZ PADRON , ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 25 de Diciembre de 2001, asentada bajo el N° 420, folio 429 vto, del Libro de Registro civil de Matrimonios llevado en ese despacho durante el año 2.000. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de su hijo ANDRES EDUARDO, la madre ejercerá la Guarda del niño. En lo referente a la pensión de alimentos, el padre se compromete a suministrar mensualmente la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000°°), para los gastos y mantenimiento de su hijo en general, cantidad que será depositada en la cuenta de ahorros N° 072-401035-0 de Central Entidad de Ahorro y Préstamo a nombre de la madre, dichos pagos se efectuarán el día primero de cada mes, según acuerdo entre los padres. Serán por cuenta de ambos padres los gastos médicos, tales como pediatras, odontológicos, ortopedistas, de control y prevención de enfermedades, así como los gastos relativos a vestido y calzado del niño, igualmente procurarán en la medidas de sus posibilidades obtener un seguro de hospitalización y cirugía y mantenerlo vigente todo el tiempo. En lo que respecta al régimen de visitas, el padre tendrá derecho de visitar a su hijo en horas hábiles, previo acuerdo con la madre, los días y horas que no interfieran con sus estudios y horas de sueño, igualmente podrá llevárselo en las tardes previo aviso los fines de semana regresándolo el mismo día. Liquídese la comunidad conyugal. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veinte (20) días del mes de Febrero de dos Mil Cuatro (2004). Años: 193° y 144°.
La Juez de Juicio N° 03,
DRA. CARMEN ELVIRA MORENO
La Secretaria
Abog. Mariélita Idrogo
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 9:20 a.m.
La Secretaria,
Abog. Mariélita Idrogo
CEM/ MI/ olga
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