REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2002-005200
Vista la solicitud introducida por los ciudadanos LUIS FERNANDO NAZARI TIGREROS y CECILIA CONSUELO ANZOLA, mayores de edad, Colombiano y venezolana, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° E- 81.424.010 y V- 12.241.010, actuando en representación de su hija MARIA EUGENIA ANZOLA, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LIZBETH BARONE MOLEIRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 36.892, en la que solicita se les conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de su hija MARIA EUGENIA ANZOLA, Reservándose El Usufructo de por Vida para su madre CECILIA CONSUELO ANZOLA sobre un terreno Propiedad del IAN, hemos construido unas Bienhechurias ubicado en el Barrio Brisas del Roble II, Carrera 1 con Calle 1, N° 48 Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, consistentes en una casa, de dos habitaciones, sala, cocina, comedor, de paredes de bloques techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, un baño con letrina, cercadas por el Norte, el Sur y el Oeste con paredes de bloques y cercada por el Este con alambre de púas, sobre estantillos de madera y cuyo medidas y linderos son: NORTE: En línea de veintitrés metros (23,00 Mts) con la carrera 1, que es su frente; SUR: En línea de nueve metros (9,00 Mts) con terrenos ocupados por Carlos Machado y en línea de Catorce Metros (14,00Mts) con terrenos ocupados por Diana Betancourt ESTE: En línea de veintiocho metros (28,00 Mts) con terrenos ocupados por Esther Marin y OESTE: En línea de Catorce Metros (14,00 Mts) con la Calle 1, de el Barrio El Roble y en línea de catorce metros (14,00 Mts) con terrenos ocupados por Diana Betancourt. El valor total aproximado de las Bienhechurias es de la suma de SIETE MILLONES BOLIVARES (Bs. 7.000.000, oo). Se admitió la solicitud y se acordaron usuales diligencias.
Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos DEYCI GREGORIA GARCIA GUTIERREZ y SIXMAR SAIDIG RAMOS ESCOBAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.707.334 y 15.351.515 respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian sus testimoniales, conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, aprueba la mencionada justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la MARIA EUGENIA ANZOLA, Reservándose El Usufructo de por Vida para su madre CECILIA CONSUELO ANZOLA, sobre las Bienhechurias que se determinan en el presente Decreto.
Devuélvanse el original de la presente actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veinticinco días del mes Febrero del dos mil cuatro (2004). Años: 193° y 144°.
La Juez, N° 2.
Dra. Erlinda Oropeza Torres.
El Secretario,
Abog. Carlos Porteles.
EOT/ep.-
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