REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil cuatro
193º y 145º
Vista la solicitud introducida por la ciudadana CRISTINA YOLIMAR GONZALEZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.535.142 , en la que solicita se nombre CURADOR AD-HOC de su hijo CHRISTIAN DAVID SUÁRES GONZALEZ de siete (7) de edad respectivamente, en virtud de que va a contraer nuevas nupcias.
Este Tribunal admite la solicitud donde se sugiere como Curador a la ciudadana CARMEN YSABEL MACHADO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.726.215, se acordó notificarle del cargo a los fines de su aceptación y juramentación, y en fecha 11 de febrero del 2004, compareció la misma aceptando dicho cargo y jurando cumplir con su deber e informando que los niños no poseen bienes de fortuna.
Examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA como CURADOR AD-HOC del niño CHRISTIAN DAVID SUÁRES GONZALEZ , a la ciudadana CARMEN YSABEL MACHADO, antes identificada.
Expídase por Secretaria original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez
Abog. Erlinda Oropeza
El Secretario
ASUNTO : KP02-S-2003-005002
EOT/Liliana
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