REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2003-002886
DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA MEJIA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.726.588.
DEMANDADO: DANIEL JOSE HERNANDEZ PONCE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.750.936
HIJO: YONATHAN ALDHAIR de 05 años de edad.
MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 09 de Septiembre del 2.003, la ciudadana MARIA ALEJANDRA MEJIA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.726.588, asistida por el abogado en ejercicio Pastor Gómez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.023, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano DANIEL JOSE HERNANDEZ PONCE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.750.936, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un hijo de nombre YONATHAN ALDHAIR de 05 años de edad. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 02 Y 03).
En fecha 23 de Enero del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 06)
Riela al folio 08 boleta de notificación, debidamente firmada por la fiscal 14 del Ministerio Público.
En fecha 10 de Febrero del 2004, el ciudadano DANIEL JOSE HERNANDEZ PONCE, se da por citado. (Folio 09)
En fecha 16 de Febrero del 2004, el ciudadano DANIEL JOSE HERNANDEZ PONCE, asistido por la abogado en ejercicio Andreina Fernández Briceño, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 102.173 presenta escrito de contestación de la demanda. (Folio 10)
En fecha 20 de Febrero del 2004, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 11).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 11 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos DANIEL JOSE HERNANDEZ PONCE y MARIA ALEJANDRA MEJIA ZAMBRANO, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 20 de Junio de 1.997, según acta cursante bajo N° 221, folio 222, fte del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante al año 1.997. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad del niño YONATHAN ALDHAIR; la Guarda será ejercida por el padre hasta el mes de Agosto del 2004, y partir de esta fecha, será ejercida por la madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre le suministrará a su hijo la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000°°) mensuales, cantidad que se encargará directamente el padre de proporcionarle mientras el niño se encuentre con él, y una vez que este bajo la guarda de su madre, deberá depositarse en la cuenta de ahorros N° 2413000200203978, del Banco Provincial a nombre de la ciudadana Maria Alejandra Mejia Zambrano. En lo que respecta al Régimen de Visitas, y vista la situación variable, el régimen será amplio, y por cuanto en la actualidad el niño vive con el padre, la madre podrá visitar al niño a cualquier hora del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares, ni sus horas de descanso. A partir del mes de Agosto y visto que el niño vivirá con su madre se le concede el mismo régimen de visitas al padre. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero de dos Mil Cuatro (2004). Años: 193° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,


Dra. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,


Abog. MARIELITA IDROGO
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:20 a.m.
La Secretaria,

Abog. MARIELITA IDROGO.

CEMA/MI/olga.