REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2003-003792
Vistas el presente acuerdo entre las partes relacionado con el acto conciliatorio suscrito en fecha 12-02-2004, por los ciudadanos JOSE MARCELINO AVILA MARCANO Y MARGARITA ROSA RINCON RAMIREZ, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 6.959.796 y 10.576.777, respectivamente, en beneficio del niño JOSÉ LEONARDO AVILA RINCON, de 3 años de edad, respectivamente; este Tribunal acuerda dicho convenio de las visitas de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre debe buscar a su hijo los días Sábados de cada una de las semanas de cada mes, a las 10:00 am. En la puerta del hogar materno y deberá devolverlo a ese sitio el mismo día a las 6:00 pm. Igual procedimiento y horario observará al día siguiente (Domingo) de cada semana y cada mes. Siendo necesario aclarar que el niño debe pernotar en el hogar materno.
SEGUNDO: Los periodos vacacionales cortos (Carnaval y Semana Santa) , el disfrute será por períodos enteros, completos. Iniciando este año el carnaval le corresponde a la madre y la Semana Santa al padre y el año próximo a la inversa. Los disfrutes serán completos y alternos.
TERCERO: Los períodos vacacionales largas (del fin de año escolar, 24, 25, 31 de diciembre hasta el 6 de enero, se contarán los día útiles de vacaciones se dividen en partes iguales y mitad para el padre y mitad para la madre. El disfrute se realizará de forma alterna. Para este año el primer lapso que comprende 24 y 25 de Diciembre será para el padre, obvio el segundo para la madre y el año próximo será a la inversa.
CUARTO: el día del padre el niño estará con su progenitor y el día de la madre con su progenitora. Y para el día de cumpleaños del niño, ambos dialogaran acerca de cómo se va ha realizar la celebración del cumpleaños del niño, procurando siempre que se imponga el interés del niño y la consideración que su corta edad supone la presencia de ambos padres.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veinticinco (25) días del mes de FEBRERO de dos mil cuatro (2004) . Años: 193° y 145°.
La Juez de Juicio Nro. 2
Dra. Erlinda Oropeza Torres
El Secretario
Abg. Carlos Porteles
EOT/yudith.-
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