REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2003-004100
DEMANDANTE: LISBETH DEL CARMEN VILLANUEVA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.266.546.
DEMANDADO: FRANKLIN RAFAEL GIL PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.629.192
HIJO: AMANDA FRANCIEL y GENESIS CAROLINA de 09 y 07 años de edad respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 20 de Noviembre del 2.003, la ciudadana LISBETH DEL CARMEN VILLANUEVA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.266.546, asistida por el abogado en ejercicio Jose Escalante, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 4710, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano FRANKLIN RAFAEL GIL PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.629.192, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijas de nombres AMANDA FRANCIEL y GENESIS CAROLINA de 09 y 07 años de edad respectivamente. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos. (Folios 04 al 06).
En fecha 03 de Diciembre del 2003, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 07)
Riela al folio 09 boleta de notificación, debidamente firmada por la fiscal 14 del Ministerio Público.
En fecha 09 de Febrero del 2004, el ciudadano FRANKLIN RAFAEL GIL PIÑA , se da por citado. (Folio 10)
En fecha 12 de Febrero del 2004, el ciudadano FRANKLIN RAFAEL GIL PIÑA, asistido por la abogado Gloria Ferri, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 39.153 presenta escrito de contestación de la demanda. (Folio 11 Y 12)
En fecha 20 de Febrero del 2004, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 13).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 13 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos FRANKLIN RAFAEL GIL PIÑA y LISBETH DEL CARMEN VILLANUEVA GARCIA, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 01 de Agosto de 1.994, según acta cursante bajo N° 464, folio 483, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante al año 1.994. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de las niñas AMANDA FRANCIEL y GENESIS CAROLINA; la Guarda será ejercida por la madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre le suministrará a sus hijas la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000°°) mensuales. Los gastos de útiles escolares, vestuario, medicinas, médicos, gastos recreativos, gastos navideños, y cualquier otro gasto que sea necesario para las niñas serán compartidos por ambos padres. En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre disfrutará de un régimen amplio, compartirá los fines de semana, días festivos y las vacaciones escolares, incluyendo las navideñas y de fin de año en forma alterna, todo de común acuerdo. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero de dos Mil Cuatro (2004). Años: 193° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,
Dra. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,
Abog. MARIELITA IDROGO
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 9:40 a.m.
La Secretaria,
Abog. MARIELITA IDROGO.
CEMA/MI/olga.
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