REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2003-004345
Vista el Acta que antecede, suscrita en Reunión Conciliatoria celebrada en presencia de la Juez Dra. Erlinda Oropeza, en fecha 16 de Febrero de 2004, por los ciudadanos William Ernesto Mendoza, Yanzi Luz Sierralta Mendoza y William Antonio Mendoza Sierralta (Adolescente), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 7.327.038, 9.629.173 y 18.431.715 respectivamente, mediante la cual acordaron:
PRIMERO: Se concertó una pensión de alimento que consiste en que la demandada va aportar todo lo que el adolescente requiera dentro de la casa de habitación de la madre en la Urbanización Arguimiro Bracamento, Avenida 3 Nro. M-30, (Sector Sabana Grande vía el Cují). Se compromete a colocarle una cerradura de buena calidad a la puerta de la habitación de su hijo. Debe aportar comida, insumos de uso personal, recreación, entre otros.
SEGUNDO: La demandada también aportará vestido y calzado en Navidad cuando reciba su bono de fin de año y en otras ocasiones en que se ponga de acuerdo con el padre y las compras las efectuarán pagando cada uno la mitad.
TERCERO: La atención a la salud y medicina se hará a través de las pólizas de HCM que cada uno de los padres tenga en ocasión de su trabajo y las partes que no cubran los seguros tienen que ser pagadas en partes iguales entre los dos progenitores.
CUARTO: Los gastos escolares deben ser aportados entre los dos padres.

QUINTO: Los gastos que requiera el adolescente en su domicilio normal (casa de abuela paterna) deben ser aportados por el padre íntegramente.

En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Homologa el Acta suscrita por los prenombrados ciudadanos en beneficio del Adolescente William Antonio Mendoza Sierralta y en consecuencia ordena que se tenga como sentencia firme.
Expídanse por secretaría las copias que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 25 de Febrero de 2004. Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2

Dra. Erlinda Oropeza Torres
El Secretario


Abog. Carlos Porteles







Asunto: KP02-Z-2003-004345
Alimentos.
EO/CP/iliana