REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de febrero de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2002-000966

PARTES: BENJAMIN HIPOLITO GOMEZ BONNIER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.720.586, de este domicilio.
ANA MARIA OSMI ACCETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.569.069, de este domicilio.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y de Bienes.
HIJOS: JESUS ANTONIO y MARÍA AUXILIADORA de Dieciséis (16) años de edad (Gemelos).

Los ciudadanos BENJAMIN HIPOLITO GOMEZ BONNIER y ANA MARIA OSMI ACCETA, suficientemente identificados, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de Septiembre de 2.002. Admitida la solicitud el 30 de Septiembre de 2.002, y decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes.
Se notifico 13/06/2003 a la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público. Folio 9.
El día 30 de Septiembre del 2003, concurre el cónyuge y solicita la conversión en divorcio. Folio 10.
Al folio 12, consta auto de Tribunal en donde se acuerda notificar a la ciudadana Ana M. Osmi, a los fines de comparecer dentro de un lapso de 10 días contados a partir de que conste en autos su notificación, para imponerse de las actas procesales.
A los folios 14, 15 y 16, consta la Consignación de la Boleta de Notificación, en donde el Alguacil Robersi Mendoza, expone: “…Consigno Boleta de Notificación sin firmar por la Ciudadana Ana María Osmi C.I N° 1.569.069, a quien no logre notificar por cuanto me trasladé a la Calle 26 con Av. Venezuela, en donde localicé a la referida ciudadana y quien después de dar lectura a la mencionada boleta me manifestó que no la iba a firmar…”
Al folio 17, consta auto en donde se ordena librar nueva Boleta de Notificación a la prenombrada ciudadana, y dicha boleta será dejada en el domicilio de la misma.
Al folio 19, consta auto del tribunal en donde se evidencia que la ciudadana Ana María Osmi de Gómez se negó a firmar la boleta y el Secretario procedió a pegar dicha boleta en el domicilio. Se dejó constancia expresa que el acto se cumplió conforme a lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos BENJAMIN HIPOLITO GOMEZ BONNIER y ANA MARIA OSMI ACCETA, ya identificados, ante la Juez Titular Tercera de Municipios Urbanos de la Ciudad de Barquisimeto, en fecha 22 de Diciembre 1977, bajo el Nro. 64. Los padres ejercerán la Patria Potestad de sus hijos JESUS ANTONIO y MARÍA AUXILIADORA, quienes quedarán bajo la Guarda de la Madre. El Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla textualmente. “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas....” Se fija una pensión de alimentos en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000,00 Bs.) Mensuales, los cuales deberán ser depositados en una cuenta bancaria que se ordena aperturar para tal fin. Los gastos relacionados con médicos, medicinas, calzado, vestuario, útiles escolares, uniformes y gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. En lo atinente al Régimen de Visitas, el padre podrá compartir con sus hijos todos los días de la semana siempre y cuando no se interfiera con las horas de estudio ni con las horas de descanso. Liquídese a la comunidad de gananciales. La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del Dos Mil Cuatro. Años: 193° y 145°.

La Juez de Juicio Nro. 2,

Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES.
El Secretario,

DR. CARLOS PORTELES
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:00 a.m.,
El Secretario,

DR. CARLOS PORTELES

EOT/CP/Mata.